viernes, 17 de abril de 2015
ARTICULOS QUE CREAN LA LEY JOSE SULAIMAN
LEY QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE BOXEO PROFESIONAL.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- Se crea La Comisión Nacional de Boxeo Profesional, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y Patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México.
ARTICULO 2o.- La Comisión Nacional de Boxeo Profesional, tendrá como objetivo general supervisar el cumplimiento de las normas reglamentarias y técnicas de todos los espectáculos públicos en los que participen boxeadores profesionales dentro del territorio de la Republica Mexicana, con la participación que corresponda a las Comisiones Estatales y entidades de la administración pública y de las organizaciones del sector social y privado.
Para la eficiente atención de sus asuntos, y la correcta coordinación de las comisiones estatales y municipales, La Comisión Nacional de Boxeo Profesional contará con los consejeros nacionales que considere necesarios, a través de los cuales operará los programas y prioridades que señala el Artículo 87 de la LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE de la SEP.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE BOXEO PROFESIONAL.
ARTICULO 3o.- La Comisión Nacional de Boxeo Profesional tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar y someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el Reglamento de Boxeo Profesional, así como sus modificaciones, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
II.- Vigilar el cabal cumplimiento al reglamento nacional de boxeo profesional aplicado a todas las entidades federativas donde se presenten espectáculos de boxeo profesional, en lo relativo a la práctica delo mismo;
III.- Se establece que existirá una comisión de boxeo estatal en cada entidad federativa para la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determinen la Comisión Nacional de Boxeo Profesional.
IV.- Promover la implementación de sanciones a boxeadores, médicos, manejadores, managers, auxiliares y a quienes ______, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, en los términos del Reglamento de boxeo;
V.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas que se presenten para la realización de funciones de box profesional, emitiendo opinión sobre su factibilidad y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y técnicas correspondientes;
VI.- Crear el padrón nacional de boxeadores profesionales, emitiendo una licencia nacional de carácter deportivo para todos los boxeadores profesionales, oficiales de ring, empresarios, profesionales, managers y auxiliares;
VII.- Considerar como parte fundamental del boxeo profesional mexicano y como asesor en dicha materia al Consejo Mundial de Boxeo, de igual forma solicitar a todos los Organismos Internacionales de Boxeo Profesional su solicitud de ingreso al boxeo profesional mexicano, para poder celebrar peleas de campeonato mundial en la Republica Mexicana;
VIII.- La Comisión Nacional de Boxeo Profesional tendrá a bien a través de los Comisionados Estatales registrar y dar fe de los contratos celebrados entre los boxeadores con las empresas que los contratan y sus representantes y/o manejadores, fungiendo como árbitro en caso de cualquier controversia entre los anteriores siempre y cuando el arbitraje sea a petición de parte;
IX.- Promover y llevar a cabo programas de capacitación nacional en materia de boxeo profesional, así como en materia de servicios médicos y técnicos;
X.- Diseñar y proponer criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre
Las comisiones de boxeo profesional; determinando los requerimientos necesarios para fortalecer las medidas de seguridad y atención medica antes, durante y después de su ejecución, así como planear, programar, aprobar, ejecutar y dar seguimiento a los medios para satisfacerlos, conforme a la exigencia actual;
XI.- establecer las clasificaciones nacionales, sancionar las peleas de campeonatos nacionales e internacionales que se celebren en la Republica Mexicana esto con la finalidad de solicitar a los organismos internacionales la debida clasificación;
XII.- Promover la constitución de un fondo nacional para el desarrollo de los boxeadores y profesionales, crear y conceder becas, reconocimientos, premios y trofeos como estímulos para el boxeadores que se destaquen en la práctica del boxeo,; así como el de gestionar el reconocimiento y otorgamiento en los servicios de seguridad social para los peleadores, favorecer el intercambio de experiencias, conocimientos e información en general con otros países y entre las instituciones nacionales e internacionales dedicadas a la promoción y desarrollo del boxeo, afín de lograr un mayor profesionalismo y crecimiento entre la juventud;
XIII.- Administrar y controlar las aportaciones económicas que reciba de la administración pública; las que genere por sus propios medios, así como las que reciba de otras instituciones, estableciendo los programas de fomento y ayuda a las Comisiones de boxeo de la Republica Mexicana;
XIV.- Procurar entre instituciones públicas, privadas, organismos deportivos y deportistas, la unidad de sus fines, con el objeto de que la actividad boxística profesional se rija por esta ley, así como por las disposiciones que de ella emanen;
XV.- Procurar aportaciones estatales, federales, o privadas para la adquisición o distribución de material y apoyo para el fomento del deporte popular y escolar en las poblaciones rurales y urbanas, a través de las comisiones de boxeo profesional estatales para el desarrollo del deporte en nuestro país.
CAPITULO TERCERO
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA COMISION NACIONAL DE BOXEO PROFESIONAL.
ARTICULO 4o.- La Junta Directiva será la autoridad administrativa superior de la Comisión Nacional de Boxeo Profesional, y quedará integrada por un presidente, un tesorero, un secretario, y cuatro consejeros nacionales:
La Junta Directiva podrá invitar a organizaciones deportivas u otras autoridades a las reuniones que realice cuando así lo considere oportuno, mismas que participarán con voz, pero sin voto.
ARTICULO 5o.- Cada uno de los miembros de la Junta Directiva designará su suplente, mismo que cubrirá sus ausencias temporales, y a quien delegará sus facultades en dicha materia.
ARTICULO 6o.- La Junta Directiva deberá sesionar ordinariamente cada tres meses; y en forma extraordinaria a convocatoria del Presidente o del Secretario cuantas veces se requiera.
ARTICULO 7o.- Será quórum legal para que sesione la Junta Directiva, el que se constituya con la mitad más uno de sus integrantes, en donde siempre deberá estar el Presidente; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, éste tendrá voto de calidad. El Secretario tendrá voz pero no voto.
ARTICULO 8o.- Son facultades, atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes:
I.- Establecer las políticas que regirán a la Comisión Nacional de Boxeo Profesional para el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones, así como establecer la política de coordinación con las Comisiones de Boxeo Profesional de las entidades federativas;
II.- Aplicar y supervisar el cumplimiento de esta ley, así como las disposiciones que de ella emanen;
III.- Elaborar el reglamento de interno de la Comisión Nacional de Boxeo Profesional;
IV.- Examinar y en su caso aprobar, los planes, programas, y proyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Comisión Nacional de Boxeo Profesional;
V.- Conocer y en su caso aprobar los informes que le rinda el Presidente de la Comisión de Boxeo Profesional de la Republica Mexicana;
VI.- Conocer y aprobar en su caso los convenios a celebrar por parte de la Comisión Nacional de Boxeo que para este efecto presente el Presidente;
VII.- Fijar los sueldos y emolumentos del Presidente y demás funcionarios, remuneraciones que se establecerán en el presupuesto anual de egresos;
VIII.- Aprobar el nombramiento de los Comisionados de Boxeo Profesional en las diferentes entidades federativas del país;
IX.- Hacer las nominaciones y la premiación a lo mejor del año, esto con la finalidad de crear un estimulo a los deportistas para que sigan en el camino de la excelencia deportiva.
X.- Las demás que señale esta Ley, y su reglamento, y las que indiquen otras disposiciones legales en la materia de su competencia.
ARTICULO 9o.- Al frente de la Comisión Nacional de Boxeo Profesional habrá un Presidente, quien será nombrado y removido, mediante propuesta que formule el Presidente del Consejo Mundial de Boxeo (WBC) y la CONADE;
ARTICULO 10o.- El Presidente será responsable de la administración y funcionamiento de La Comisión de Boxeo Profesional; para ello, ejercerá las siguientes facultades.
I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos que establezca la Junta Directiva y la Dirección a su cargo;
II.- Formular los proyectos de presupuestos anuales, de ingresos y egresos, así como sus programas y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;
III.- Representar legalmente a la Comisión Nacional de Boxeo, con las facultades que en los términos del artículo 87 de este ordenamiento, que apruebe previamente y por escrito la Junta Directiva;
IV.- Expedir los manuales administrativos que se requieran para la mejor organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Boxeo Profesional;
V.- Coordinar y supervisar las acciones administrativas que promuevan la optimización de los recursos humanos y materiales de la Comisión Nacional de Boxeo Profesional, tomando las medidas necesarias para ese fin;
VI.- Convocar y presidir las reuniones de trabajo que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional de Boxeo Profesional;
VII.- Contratar al personal necesario para el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional de Boxeo Profesional;
VIII.- Imponer las medidas disciplinarias que se establezcan en el reglamento de acuerdo con la CONADE, que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional de Boxeo, y
IX.- Las demás que determine la Junta Directiva y las disposiciones legales y aplicables.
CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO DE LA COMISION NACIONAL DE BOXEO PROFESIONAL
ARTÍCULO 11.- El patrimonio de la Comisión Nacional de Boxeo Profesional, se constituirá:
I.- Con los subsidios que otorgue el gobierno de la federación y los estados siempre y cuando estén considerados en el presupuesto de egresos correspondiente;
II.- Con las aportaciones que le otorgue el gobierno Federal, de conformidad a los convenios y acuerdos que al efecto se realicen;
III.- Con los frutos que se obtengan, de su propio patrimonio, de los ingresos provenientes de la recuperación de inversiones financieras, y de las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades;
IV.- Con los bienes muebles o inmuebles asignados por el gobierno federal, estatal o municipal;
V.- Con los ingresos provenientes de las concesiones, permisos y autorizaciones que se le otorguen conforme a los fines de eta ley.
T R A N S I T O R I O S: PRIMERO. - El presente ordenamiento legal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
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